ASI DICE EL ALTO Y SUBLIME

Yo soy el Dios tuyo,que te enseña provechosamente el camino que debes seguir...

jueves, 30 de junio de 2011

EXTRACTO,DAVID WILKERSON


Como Pablo, en Hechos 20, va camino a Jerusalén, se detiene en Efeso. Allí convoca a los líderes de la iglesia para una reunión especial. Solemnemente, les dice a aquellos creyentes efesios: “Y ahora, yo sé que ninguno de vosotros, entre quienes he pasado predicando el reino de Dios, verá más mi rostro” (Hechos 20:25).
Pablo, entonces, entrega su último mensaje a los efesios. En esencia les dice: “He estado con ustedes antes y conocen todo lo que he hecho. Les he servido con humildad y lagrimas. He predicado en vuestra iglesia, como asimismo casa por casa. Todo lo he cumplido bajo las más grandes tribulaciones y persecuciones. Pero, nada he guardado de vosotros.”
Entonces, con lágrimas, les da esta sobria advertencia: “… por tres años, de noche y de día, no he cesado de amonestar con lágrimas a cada uno” (Hechos 20:31).
¿Qué es lo que Pablo veía venir? ¿Qué le afligió tanto, que pasó tres años gimiendo por la iglesia? ¿Acerca de qué tragedia venidera les había advertido tantas veces, tanto pública como privadamente, ya en la iglesia, ya en sus hogares? ¿Qué asunto pudo sacudir tan profundamente a este hombre piadoso y de oración.
La preocupación de Pablo no era una explosión de lujuria, adulterio, divorcio o borrachera. Sus advertencias no eran acerca de persecuciones o restricciones venideras, ya sea de parte de la sociedad o del gobierno. No les amonestó sobre alguna explosión de depravación u homosexualidad en el púlpito, o alguna decadencia moral, desempleo, pobreza, terrorismo, guerras.
En pocas palabras, las advertencias de Pablo no fueron sobre el caos que ocurre fuera de la iglesia. No. A Pablo le preocupaba lo que veía venir al interior de la casa de Dios. Así, amonestó a los efesios acerca del ministerio. De los pastores, en particular. Su visión era clara: los falsos maestros aumentarían y causarían destrucción.

miércoles, 29 de junio de 2011

PSIQUIATRÍA,NEGOCIO Y MUERTE 11

PSIQUIATRÍA,NEGOCIO Y MUERTE 10

PSIQUIATRÍA,NEGOCIO Y MUERTE 9

PSIQUIATRÍA,NEGOCIO Y MUERTE 8

PSIQUIATRÍA,NEGOCIO Y MUERTE 7

PSIQUIATRÍA,NEGOCIO Y MUERTE 6

PSIQUIATRÍA,NEGOCIO Y MUERTE 5

PSIQUIATRÍA,NEGOCIO Y MUERTE 4

PSIQUIATRÍA,NEGOCIO Y MUERTE 3

PSIQUIATRÍA,NEGOCIO Y MUERTE 2

PSIQUIATRÍA,NEGOCIO Y MUERTE 1

REINO CONTRA REINO,POR,BORIS GOITIANDIA

EL CRISTIANO Y LA SANTIDAD

Paul Washer - Dejando Un Legado - FIEIDE Retiro Juvenil España 2010 from HeartCry Missionary Society on Vimeo.

LISTADO DE PARLAMENTARIOS Y POLÍTICOS QUE APOYAN LEYES HOMOSEXUALES EN CHILE

SENADORES



Senadores DC: Soledad Alvear, Eduardo Frei Ruiz Tagle, Mariano Ruiz-Esquide, Jorge Pizarro, Ximena Rincón.
Senadores PPD: Roberto Muñoz, Guido Girardi, Ricardo Lagos Weber, Eugenio Tuma
Senadores PRSD: Nelson Ávila, José Antonio Gómez y Guillermo Vásquez.
Senadores PS: Isabel Allende, Camilo Escalona, Jaime Gazmuri, Juan Pablo Letelier, Pedro Muñoz, Jaime Naranjo, Ricardo Núñez, Carlos Ominami, Fulvio Rossi.
Senadores RN: Andrés Allamand, Alberto Espina, Carlos Kusche, Lily Pérez, José García Ruminot.
Senadores UDI: Andrés Chadwick, Hernán Larraín
Senadores PRI: Adolfo Zaldívar
Senadores independientes: Carlos Cantero, Alejandro Navarro

__________________________________________

DIPUTADOS

Diputados DC: Gabriel Ascencio, Eduardo Díaz, Carolina Goic, Roberto León, Carlos Olivares Zepeda, Sergio Ojeda, Eduardo Saffirio y Gabriel Silber.
Diputados DC: Eliana Caraball, Tomás Jocelyn-Holt, Andrés Palma.
Diputados PPD: Enrique Acorssi, René Alinco, Víctor Barrueto, Guillermo Ceroni, Álvaro Escobar, Ramón Farías, Cristina Girardi, Guido Girardi B, Rodrigo González, Patricio Hales, Jorge Insunza, Antonio Leal, Felipe Letelier, Adriana Muñoz, Marco Antonio Núñez, Jaime Quintana, María Antonieta Saa, Laura Soto, Jorge Tarud, Carolina Tohá y Ximena Vidal.
Diputados PRSD: Marcos Espinoza, Abel Jarpa, Fernando Meza, José Pérez, Alberto Robles, Alejandro Sule, Samuel Venegas
Diputados PS: Sergio Aguiló, Isabel Allende, Juan Bustos, Alfonso De Urresti, Marcelo Díaz, Francisco Encina, Marco Enríquez-Ominami, Carlos Montes, Clemira Pacheco, Iván Paredes, Denise Pascal, Fanny Pollarolo, Edgardo Riveros, Fulvio Rossi,
Diputados RN: Francisco Chahuán Carmen Ibáñez, Arturo Longton, Joaquín Godoy, Osvaldo Palma, Karla Rubilar,
Independiente: Alberto Cardemil.
Diputados UDI : María Angélica Cristi, Marcelo Forni, Juan Lobos, Patricio Melero, Felipe Salaberry, Gonzalo Uriarte y Felipe Ward.
Diputados PRI: Pedro Araya y Alejandra Sepúlveda
Diputados PC: Hugo Gutiérrez.

PROYECTO DE LEY MATRIMONIO HOMOSEXUAL

Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Rossi, señora
Allende y señores Girardi y Lagos, sobre el contrato de matrimonio entre personas del
mismo sexo.
Fundamentos.
Nuestro sistema jurídico en materia de derecho privado es de antigua data, el Código Civil
fue promulgado y comenzó a regir a comienzos de la segunda mitad del siglo XIX, desde
aquél entonces a la fecha ha sufrido una serie de modificaciones con motivo de los cambios
sufridos por nuestra sociedad durante el transcurso del tiempo. Sin embargo, detrás del
modelo de codificación, a ciertos regímenes contractuales, se les atribuye un carácter de
inmutabilidad, atendido que el derecho de familia, se estructura a partir de definiciones y
conceptos en que no se puede separar de planteamientos ideológicos, de índole ético o
religioso, o que incluso se encuentran incardinadas en un conjunto estratégico de saber y
poder. De ahí que no resulte extraño, que la opinión de muchos juristas es contraria a la
posibilidad de establecer uniones de hecho o matrimonio homosexual, fundado en ideas que
distinguen “conductas sexuales conformes a la dignidad humana (justas adecuadas a su
naturaleza) y conductas sexuales que contradicen o rebajan su esa dignidad (injustas o
contrarias a la naturaleza humana”, enfatizan la homosexualidad como trastorno o
anomalía, contrarias a la finalidad de la legislación familiar, o bien, interpretando la
homosexualidad, bajo la noción de “trastorno o anomalía psíquica” que vuelve incapaz, a la
persona para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio. En este contexto,
tales planteamientos, desarrollan discursos de anormales, en que el planteamiento sobre la
plausibilidad de un matrimonio homosexual es considerado “no sólo la violación de las
leyes de la sociedad sino que también de las leyes de la naturaleza”.
Considerados los planteamientos anteriores, entendemos que la definición legal de
matrimonio es insatisfactoria, por lo que se hace necesario modificar el concepto
decimonónico de matrimonio contenido en el Código Civil, en efecto, un análisis de su
definición nos indica la significación de sus elementos: a) es un contrato solemne; b) que
celebra un hombre y una mujer; c) por el cual se unen actual e indisolublemente y por toda
la vida; d) con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente. Es innegable la
orientación económica que subyace en este contrato, sin embargo, creemos que admite una
revisión en dos sentidos, en primer lugar porque la propia ley reconoce que facultad de
contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, en este sentido
no puede estar condicionado al ejercicio de su orientación sexual, pues afectaría la noción
de igualdad entre todos los seres humanos cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o
condición. De lo anterior se sigue que si hay derechos para cuya titularidad se exige la
condición de ser humano, esos derechos -atendido que la humanidad se presenta en todosdeben también ser distribuidos igualitariamente. Esta primera forma de igualdad se le
denomina igualdad en la distribución de los derechos. En cuanto a la finalidad de
procreación, también resulta discutible, no sólo en el plano, de las parejas homosexuales,
pues, también sería una restricción a las propias parejas heterosexuales que por motivos
asociados a patologías, no podrían cumplir esta finalidad, que acompaña a la definición
legal.
Sobre la naturaleza jurídica del matrimonio, es decir, su índole contractual, acto de estado,
o institución, es bien conocida, aunque pese a las críticas, no admite dudas la posición
sincrética en que se encuentra el instituto. La tendencia en las legislaciones comparadas es
ha modificar el concepto, eliminando la referencia expresa al sexo de los contrayentes, así
como finalidades trascendentes (como podría ser la procreación). La sociedad mundial ha
ido aceptando paulatinamente la posibilidad que personas del mismo sexo puedan celebrar
El brazo político de las minorías sexuales
MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y
LIBERACION HOMOSEXUAL
Coquimbo 1410
Fono : 671 48 55 - 09 418 77 88
E mail: movilh@movilh.org
Sitio web: www.movilh.cl* MOVIMIENTO CHILENO DE MINORIAS SEXUALES / LESBIANAS GAYS BISEXUALES Y TRANSEXUALES UNIDOS
el contrato de matrimonio, principalmente como una forma de reconocer situaciones
tácticas que se producen cotidianamente -especialmente en el ámbito patrimonial-, en este
sentido en materia de contratos de unión civil, esta Dinamarca, ley de 7 de junio de 1989,
Noruega, 30 de abril de 1993, Holanda, ley de 5 de julio de 1997, Bélgica en noviembre de
1998, Portugal, el 1 de julio de 1999, Alemania, agosto de 2001 y el Reino Unido,
diciembre de 2005, en Francia se introdujo el pacto civil de solidaridad, en cuanto al
derecho a contraer matrimonio homosexual, se sitúa la ley Holandesa, Española (ley
13/2005) y de más reciente data es en Argentina, la ley núm. 26.618 que reemplazo los
términos “hombre y mujer” por “contrayentes”. Un interesante precedente es la sentencia
del Tribunal Supremo de Canadá, de 20 de mayo de 1999, que declaró que la definición de
la ley de familia de la palabra esposo o esposa (spouse) como una persona del sexo
contrario es inconstitucional.
Ideas matrices.
El objeto del presente proyecto de ley consiste en modificar el actual concepto de
matrimonio dispuesto en el Código Civil, eliminando dos características del precepto
vigente. En primer termino, el requisito de que los contrayentes deban ser un hombre y una
mujer, es decir personas de diferentes sexos, y por otra, la finalidad de procreación del
matrimonio. El actual concepto de matrimonio del Código Civil representa una exclusión
arbitraria respecto de una cantidad importante de habitantes, quienes pretenden celebrar el
matrimonio pero con personas del mismo sexo, más si consideramos que la propia ley de
matrimonio civil reconoce en su Art. 2° que la facultad de contraer matrimonio es un
derecho esencial inherente a la persona humana, y no esta condicionado al ejercicio de
orientación sexual. Asimismo por razones sistemáticas deben efectuarse adecuaciones en la
ley de matrimonio civil, así como las otras que resulten necesarias para la adecuada
armonía.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de Ley
Art. 1°. Modifíquese el artículo 102 del Código Civil en el siguiente sentido:
1) sustitúyase la expresión “un hombre y una mujer” por “dos personas”.
2) suprímase la frase “de procrear”.
Art. 2°. Para modificar la ley núm. 19.947 sobre matrimonio civil en el siguiente sentido:
1) en el inciso segundo, numeral 4) del Art. 54, para agregar a continuación de la palabra
“homosexual”, la siguiente expresión “en el caso del matrimonio entre un hombre y una
mujer”.
2) para suprimir en el inciso primero del Art. 80 la expresión “siempre que se trate de la
unión entre un hombre y una mujer”.
FULVIO ROSSI CIOCCA
SENADOR
GUIDO GIRARDI LAVÍN
SENADOR

PASTOR VA LA CARCEL POR PREDICAR CONTRA HOMOSEXUALIDAD

Organizaciones evangélicas suecas han protestado enérgicamente contra el gobierno por la decisión de las autoridades de enviar a la cárcel a un pastor evangélico que tuvo la “osadía” de predicar sobre lo que la Biblia enseña respecto de la homosexualidad.
Según informa la agencia Ecumenical News International, el Pastor Ake Green, miembro del movimiento pentecostal, ha sido sentenciado a un mes de prisión por describir la homosexualidad como “anormal, un horrible tumor canceroso en el cuerpo de la sociedad” durante un sermón en el que explicaba las claras enseñanzas evangélicas sobre la homosexualidad, especialmente el pasaje paulino de I Corintios 6,9.
Como sus palabras ofendieron a algunos homosexuales, Green fue acusado y sentenciado según una ambigua ley contra la “incitación a la violencia”.
Soren Andersson, presidente de la Federación Sueca para los derechos de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transgéneros, dijo estar “completamente de acuerdo” con la decisión porque, según él, “la libertad religiosa no debería utilizarse para ofender a las personas”.
Voceros pentecostales han protestado la medida señalando la pena de cárcel establece “un grave precedente contra la libertad religiosa y la libertad de expresión”; y señalaron que los numerosos líderes homosexuales que han atacado ferozmente a las iglesias “nunca han recibido ninguna censura o pena”.
“Suponemos que esto muestra la verdadera cara de la ‘tolerancia’ homosexual: (que es) la intolerancia”....

lunes, 27 de junio de 2011

1 JUAN 2

Hijos míos, ya estamos viviendo los últimos días, y el mundo pronto se acabará. Ustedes han escuchado que antes del fin vendrá el Enemigo de Cristo. Pues bien, yo quiero decirles que ya han aparecido muchos enemigos de Cristo, y por eso sabemos que estamos en los últimos días.
Estos enemigos de Cristo se reunían con nosotros, pero en realidad no eran de nuestro grupo. Si hubieran sido de nuestro grupo, se habrían quedado con nosotros. Pero se apartaron del grupo para mostrar claramente que no todos los que se reúnen con nosotros son de los nuestros.
Cristo, el Hijo de Dios, los ha apartado a ustedes del mundo, y les ha dado el Espíritu Santo, y todos ustedes conocen la verdad.
Por eso les escribo, porque sé que ustedes conocen la verdad, y saben que quien la conoce no puede mentir.
Entonces, ¿quién miente? Pues el que dice que Jesús no es el Mesías. ¡Ese es el Enemigo de Cristo, pues rechaza tanto a Dios el Padre como a Jesús el Hijo!